ITE

La Inspección Técnica de la Edificación (ITE) es una inspección periódica que obliga a los propietarios de construcciones y edificaciones a determinar el estado de conservación de las misma.

Es la inspección que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad y habitabilidad.

La obligatoriedad de la ITE (regulado en el artículo 156 de la LOUA) tiene por objeto:

  • Alcanzar mayor conocimiento y control del estado de conservación del conjunto edificatorio de toda la ciudad.
  • Potenciar en los ciudadanos una cultura favorable a la realización de controles técnicos periódicos que permitan detectar las patologías de los edificios y acometer las actuaciones necesarias de conservación.
  • Alargar la vida útil de los inmuebles y garantizar su seguridad a nivel constructivo.

La ITE sólo la puede realizar un técnico homologado, el cual visitará el edificio y comprobará el estado de los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. Con el fin de determinar el estado de seguridad, salubridad y ornato  del edificio. La primera inspección técnica es a los 20 años. El certificado de aptitud emitido refleja el estado de la edificación y la fecha de la próxima revisión:

  • Certificado de aptitud "apto": cuando el edificio presenta deficiencias leves o sin deficiencias. Es lo que se conoce como ITE FAVORABLE y se da un plazo de 10 años para la siguiente inspección.
  • Certificado de aptitud "apto provisional": cuando se trata de deficiencias importantes. ITE DESFAVORABLE. Plazo de 6 años hasta la siguiente inspección.
  • Certificado de aptitud "apto cautelarmente": si las deficiencias son muy graves o graves. ITE DESFAVORABLE. Plazo de 3 años hasta la siguiente inspección.

En el caso de que el edificio no reúna las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, se aportará:

  • Posibles causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados 
  • Indicación de las medidas, trabajos y obras necesarios para reparar los desperfectos o deficiencias detectadas, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución de los mismos.
  • Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras necesarias.


 El propio técnico será el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución de la Inspección del Edificio en cuestión, convocando al mismo para una próxima revisión. 

No cumplir los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones, que como en los casos anteriores dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, pero que podrían llegar a los 6000€.

Además, no tener pasada correctamente la ITE puede generar otras consecuencias indirectas al propietario como la denegación de la hipoteca o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es requisito obligatorio).

Si uno o varios vecinos de la comunidad se niegan a realizar las reformas pertinentes el proceso podría demorarse un tiempo que, en el caso, de rebasar los plazos marcados podría conllevar a nuevas multas. De cualquier manera, la inspección técnica acabaría realizándose mediante el requerimiento de un mandamiento judicial y el coste sería asumido por todos los propietarios, independientemente de si quieren o no quieren realizar las reformas.

¿Que incluyen muestras ITEs?

  • Inspección Técnica de los Edificios
  • Redacción del Informe Oficial
  • Informe personalizado
  • Tramitación total
  • Proyecto Técnico
  • Propuesta de rehabilitación y/o mejoras
  • Obra


Puedes descargar las Ordenanzas de la Inspección Técnica pinchando en el enlace inferior

GRUPO AVANTE- Estudio Arquitectura, Urbanismo, Diseño Interior, Reformas y Gestión Inmobiliaria-calle San Rafael,  41005, SEVILLA 
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